Alícuotas Impositivas
Introducción
Por medio de esta opción se configuran las tasas impositivas que se emplearán en la carga de los distintos comprobantes, tanto de compra como de venta.
Al ingresar se listan las Alícuotas Impositivas existentes en el sistema, detallándose: Código, Descripción (nombre que se le da a la alícuota), Porcentaje, Porcentaje No Categorizado, Impuesto (relacionado a la alícuota generada) y Tipo IVA. Cada alícuota tiene las opciones Editar y Eliminar
según el nivel de autorización del usuario.

Dar de alta una Alícuota Impositiva:
Al hacer clic en Nuevo (F7), se desplegará una pantalla donde se debe completar los siguientes atributos:

* Descripción: se le da un nombre/inicial a la alícuota a ingresar, ejemplo Alícuota IVA, Exento, C.N.G (conceptos no gravados), Servicio, etc.
* Porcentaje: se indica el valor de la alícuota a crear, ejemplo: para IVA 21, o 10.5 si es un servicio 27, si una tasa exenta/monotributo/C.N.G es cero.
* No Categorizado: hace referencia a la sobretasa aplicada a los sujetos no categorizados en el régimen impositivo correspondiente.
* Impuesto: se indica a que tipo de impuesto corresponde la alícuota generada. Por Ejemplo: Impuesto al Valor Agregado, Ingresos Brutos (Modo Selección)
Solo se podrán seleccionar aquellos impuestos que se encuentren registrados en el sistema, en el caso de querer cargar uno nuevo dirigirse a Módulo Impuestos>>Archivos>>Impuestos
* Incluir columna impuesto en el libro de IVA: se debe tildar la casilla, si los valores generados por dicha alícuota en los comprobantes deben estar incluidos en el libro IVA.
* Exento: cliqueando esta casilla, se establece que la alícuota que se está registrando, se encuentra exenta de IVA.
Completados los atributos, oprimir Guardar.
En el caso de que se esté registrando una alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se deberá especificar el tipo de IVA al cual está asociada dicha alícuota. Las opciones disponibles pueden incluir:
- IVA Crédito Fiscal: Corresponde a las compras o gastos que generan crédito fiscal para el contribuyente, el cual puede ser utilizado para compensar el débito fiscal en las declaraciones de IVA.
- IVA Prorratéable: Aplica cuando el crédito fiscal debe ser distribuido proporcionalmente, por ejemplo, en casos donde el contribuyente realiza operaciones gravadas y exentas, por lo tanto, no puede computar el 100% del crédito fiscal.
- IVA No Computable: Hace referencia al IVA que no puede ser utilizado como crédito fiscal, ya sea por tratarse de operaciones exentas, no alcanzadas, o por disposiciones normativas que limitan su cómputo.
